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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 18

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18.- El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar temporalmente a Miembros del Servicio Exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.

Párrafo reformado DOF 19-04-2018

La recomendación de la Comisión de Personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la Secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad para efectos escalafonarios.

Párrafo reformado DOF 19-04-2018

La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley.

Artículo reformado DOF 25-01-2002

CAPÍTULO IV

De los Embajadores y Cónsules Generales

Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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