Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.- El rango en el Servicio Exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría.
Cuando los Miembros del Servicio Exterior de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente Ley y su Reglamento.
Los Miembros del Servicio Exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaría.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ASCENDIDOS A PUESTOS INTERINOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SI PERCIBEN PRESTACIONES SUPERIORES A LAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ÉSTA (I.3o.T.125 L)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL NO RECONOCER ANTIGÜEDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR HONORARIOS QUE SE INCORPOREN AL NUEVO RÉGIMEN, NO (329)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL NO RECONOCER ANTIGÜEDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR HONORARIOS QUE SE INCORPOREN AL NUEVO RÉGIMEN, NO (P./J. 178/2008)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO COMISIONADOS, DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS. (s/clave)
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