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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 16

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la Secretaría. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal, la Secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación.

Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con representación o comisión oficial, deberán informar sobre su arribo a los Jefes de Misión o de las Representaciones Consulares, según sea el caso, así como sobre sus actividades y atender sus observaciones en calidad de representantes del Estado mexicano.

Párrafo reformado DOF 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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