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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 15

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15.- En todas las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el Miembro del Servicio Exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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