Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 27-TER
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27-TER.- Los procesos de formación, evaluación, rotación y ascensos de las dos ramas del Servicio Exterior estarán sujetos aun Plan de Carrera que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Se entenderá por Plan de Carrera el proyecto de trayectoria y formación de los Miembros del Servicio Exterior, con el fin de adquirir los conocimientos y experiencia necesarios para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado en materia de administración pública y Actividades Diplomáticas.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO, CUERPO DE OFICINISTAS DEL. (s/clave)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- HOJA DE SERVICIOS MILITARES (HACE PLENA FE). (s/clave)
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