Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 30

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30.- La Subcomisión de Ingreso estará integrada por:

I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;

II. Titular del Instituto Matías Romero, o a falta de éste, quien funja como titular de la Dirección General del Instituto Matías Romero;

III. Dos representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, las cuales deberán tener establecidas carreras afines a la administración pública y Actividades Diplomáticas;

IV. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma;

V. Representante del área de la Secretaría encargada de llevar los asuntos de igualdad de género, y

VI. Otra persona ajena a la Secretaría que tenga experiencia en recursos humanos.

Adicionalmente, la Subcomisión de Ingreso podrá invitar hasta dos servidores públicos de la Administración Pública Federal, con probada experiencia en Actividades Diplomáticas, entre otras.

La Subcomisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la presente Ley y organizará y calificará los exámenes de ingreso de las ramas Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa del Servicio Exterior.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 29Índice de la leyArt. 31 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis