Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 32

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32.- Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad;

Fracción reformada DOF 23-01-1998, 25-01-2002

II. Se deroga.

Fracción reformada DOF 25-01-2002. Derogada DOF 19-04-2018

III. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente;

Fracción reformada DOF 19-04-2018

IV. Ser apto para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior;

Fracción reformada DOF 19-04-2018

V. No ser ministro de algún culto religioso, y

Fracción reformada DOF 19-04-2018

VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial, asimismo deberá tomar los cursos que formen parte de los programas de capacitación que, en materia diplomática y consular imparta, el Instituto Matías Romero.

Fracción reformada DOF 25-01-2002, 01-06-2016, 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 31Índice de la leyArt. 33 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis