Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33.- Los requisitos de ingreso a la rama Técnico-Administrativa serán los mismos que se señalan para la rama Diplomático-Consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para lo que será suficiente haber obtenido el grado de técnico superior universitario o equivalente y el dominio de un idioma extranjero reconocido como lengua oficial de la Organización de las Naciones Unidas, preferentemente el inglés.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, COMPETENCIA DE LA. TRATANDOSE DE DIRECTORES DE AREA O FUNCIONARIOS DE MENOR RANGO, NO SON APLICABLES LAS NORMAS QUE PREVIENEN LAS FACULTADES DE SUS SUPERI (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- INGENIEROS DE TRANSMISIONES, ESTE TITULO Y NO OTRO DEBE EXPEDIRSELES A LOS MILITARES QUE CURSEN DICHA CARRERA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS PARA LOS. (s/clave)
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