Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 40
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 40.- La Secretaría por medio de la Comisión de Personal, realizará evaluaciones de desempeño a todos los Miembros del Servicio Exterior de carrera, de conformidad con lo establecido en el Plan de Carrera.
Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el párrafo anterior podrán merecer la calificación de satisfactoria o insatisfactoria en los términos que señale el Reglamento.
En el caso de los Primeros Secretarios los resultados de sus exámenes de ascenso al rango de Consejero, formarán parte de las evaluaciones de desempeño, por lo que, en el supuesto de no aprobar dichos exámenes en el tercer intento, merecerán una calificación insatisfactoria.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o. J/10 (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o.5 A (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO PROCEDE EL EXAMEN DE EFICIENCIA PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
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