Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 43
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43.- Corresponde a los jefes de misión:
I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría;
Fracción reformada DOF 25-01-2002
II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría;
III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero;
Fracción reformada DOF 19-04-2018
III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y
Fracción adicionada DOF 19-04-2018
IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares.
Fracción reformada DOF 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. POSEE FACULTADES LEGALES PARA EJECUTAR SOLICITUDES DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS NACIONALES, POR LO QUE ES INNECESARIO ((IV Región)1o.18 A (10a.))
- SECRETARIOS DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO. SU RELACIÓN JURÍDICA CON DICHO ESTADO ES DE NATURALEZA LABORAL Y, POR TANTO, SE RIGE POR LA LEY DEL TRABAJO DE (2a. XXIV/2001 )
- REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL. (1a. LVI/2005)
- PODERES OTORGADOS POR UNA PERSONA FISICA A OTRA, EN UN PAIS CON EL CUAL HAY RUPTURA EN LAS RELACIONES DIPLOMATICAS CON MEXICO. DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS (s/clave)
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