Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44.- Corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares:
Párrafo reformado DOF 19-04-2018
I. Proteger y promover en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y una imagen positiva de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;
Fracción reformada DOF 19-04-2018
II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;
III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil.
Párrafo reformado DOF 19-04-2018
En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF 01-06-2016
La autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el Reglamento de esta Ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
Párrafo adicionado DOF 01-06-2016
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares;
Párrafo adicionado DOF 01-06-2016. Reformado DOF 19-04-2018
IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF 19-04-2018
V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;
VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 19-04-2018
VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan, y
Fracción reformada DOF 19-04-2018
VIII. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley.
Fracción adicionada DOF 19-04-2018
Los Jefes de Oficina Consular podrán delegar en servidores públicos subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento.
Párrafo reformado DOF 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. POSEE FACULTADES LEGALES PARA EJECUTAR SOLICITUDES DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS NACIONALES, POR LO QUE ES INNECESARIO ((IV Región)1o.18 A (10a.))
- PODERES OTORGADOS POR UNA PERSONA FISICA A OTRA, EN UN PAIS CON EL CUAL HAY RUPTURA EN LAS RELACIONES DIPLOMATICAS CON MEXICO. DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS (s/clave)
- DOCUMENTOS SUSCRITOS EN EL EXTRANJERO. A QUIEN CORRESPONDE SU LEGALIZACION. (s/clave)
- SECRETARIOS DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO. SU RELACIÓN JURÍDICA CON DICHO ESTADO ES DE NATURALEZA LABORAL Y, POR TANTO, SE RIGE POR LA LEY DEL TRABAJO DE (2a. XXIV/2001 )
- EXTRANJEROS. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, LOCALES O MUNICIPALES INSTITUIDA EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN EN EL SENTIDO DE REQUERIRLOS PARA QUE ACR (86)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis