Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 45
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45.- Es obligación de los Jefes de Misiones Diplomáticas, de Representaciones Consulares y de unidades administrativas de la Secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por los Miembros del Servicio Exterior a sus órdenes, sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario.
Asimismo, dichos servidores públicos deberán informar con diligencia a la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos.
El personal de carrera elaborará un informe anual sobre el desempeño del titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría en la que se encuentre adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el Reglamento, será confidencial y remitido a la Comisión de Personal.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y CON LA INHABILITACIÓN PARA DES (III.3o.A.3 A)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DEL. (s/clave)
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