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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 45

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45.- Es obligación de los Jefes de Misiones Diplomáticas, de Representaciones Consulares y de unidades administrativas de la Secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por los Miembros del Servicio Exterior a sus órdenes, sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario.

Asimismo, dichos servidores públicos deberán informar con diligencia a la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos.

El personal de carrera elaborará un informe anual sobre el desempeño del titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría en la que se encuentre adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el Reglamento, será confidencial y remitido a la Comisión de Personal.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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