Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47.- Los Miembros del Servicio Exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:
Párrafo reformado DOF 19-04-2018
I. Conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país;
I BIS.- Los hijos o las hijas de los Miembros del Servicio Exterior nacidos fuera del territorio nacional, cuando éstos se encuentren acreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres;
Fracción adicionada DOF 23-01-1998. Reformada DOF 19-04-2018
II. Tendrán las percepciones que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación y las prestaciones que establezca esta Ley, su Reglamento y, en su caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
III. La Secretaría cubrirá a los Miembros del Servicio Exterior que sean trasladados a cualquier adscripción en México o en el extranjero, los gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge o concubina o concubinario y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar;
Fracción reformada DOF 25-01-2002, 19-04-2018
IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en licencia o disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia;
Fracción reformada DOF 25-01-2002
V. La exención a que alude la fracción anterior se extenderá a los automóviles pertenecientes a los Miembros del Servicio Exterior de acuerdo a las normas aplicables;
Fracción reformada DOF 19-04-2018
VI. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará ayuda para el pago del alquiler de la vivienda de los Miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas las condiciones económicas del lugar de adscripción, el pago de dicho alquiler repercuta de manera grave sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
Fracción reformada DOF 19-04-2018
VII. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los Miembros del Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de guardería, educación preescolar, educación básica, media y media superior de los hijos o las hijas del Miembro del Servicio Exterior, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaría.
Asimismo, esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas de los cónyuges, concubinas o concubinarios de los Miembros del Servicio Exterior, que vivan con ellos en su lugar de adscripción;
Fracción reformada DOF 19-04-2018
VII BIS. Los Miembros del Servicio Exterior gozarán de un apoyo para educación especial y asistencia técnica en caso de tener un dependiente económico con una discapacidad que le impida valerse por sí mismo para su subsistencia, conforme a los criterios que al efecto emita la Secretaría;
Fracción adicionada DOF 19-04-2018
VIII. Las autoridades educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el extranjero los Miembros del Servicio Exterior, sus dependientes familiares o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables, y
Fracción reformada DOF 19-04-2018
IX. Los demás que se desprendan de la presente Ley y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- POBLACIÓN, LEY GENERAL DE. SU ARTÍCULO 67 NO LIMITA EL LIBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES, NI IMPONE LABORES SUJETAS A REMUNERACIÓN.- (2111)
- POBLACION, LEY GENERAL DE. SU ARTICULO 67 NO LIMITA EL LIBRE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES, NI IMPONE LABORES SUJETAS A REMUNERACION. (s/clave)
- TRABAJADORES EXTRANJEROS. CUANDO DEMANDAN ACCIONES LABORALES INHERENTES A RIESGOS DE TRABAJO, LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA NO ESTÁN OBLIGADAS A EXIGIRLES QUE PREVIAMENTE LES COM (IV.2o.T.78 L)
- SEGURO SOCIAL. TRABAJADORES DE EMPRESAS EXTRANJERAS. (s/clave)
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