Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 48

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de treinta días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta sesenta días continuos. La Secretaría cubrirá a los Miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge, concubinas o concubinarios ya sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos o las hijas de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario esta prestación será extensiva únicamente hasta los 18 años y siempre que vivan con él o ella, según el caso.

Párrafo reformado DOF 19-04-2018

La Comisión de Personal podrá recomendar al Secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada doce meses.

Artículo reformado DOF 25-01-2002

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 47Índice de la leyArt. 49 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis