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PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS. PARA SU PAGO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL ESTATAL EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Clave: XX.1o.100 L · Registro digital (IUS): 179500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1827

El artículo 30, primer párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen para ese efecto; por su parte, el artículo 23 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas contempla igual derecho para los trabajadores que tengan cuando menos un año de servicio; pero, además, señala que a los trabajadores con más de cinco años de servicios ininterrumpidos se les otorgará tres días adicionales por cada periodo. Como puede verse, tanto en la legislación federal como en la local citadas se prevé el derecho de los trabajadores burocráticos al goce de vacaciones, teniendo por objeto que recuperen la fuerza y energía perdidas a lo largo de cada año laborado y, a su vez, en el centro de trabajo se obtenga el reflejo de una mayor productividad. Así, el legislador federal previó, además, en el último párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado una figura accesoria, que consiste en el pago de una prima vacacional de un treinta por ciento sobre el monto de los salarios que correspondan a los trabajadores durante el periodo de asueto, que obedece al incremento de la demanda de satisfactores originada durante los periodos de descanso, figura que en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no se encuentra contemplada, sin embargo, ello no es causa suficiente para que deje de pagarse, pues ésta tiene su origen en una figura principal, que es el derecho a disfrutar de vacaciones, y sólo como complemento de ese derecho constitucionalmente protegido, como un ingreso extraordinario que posibilite al trabajador a hacer frente a los gastos también extraordinarios que se generan por la convivencia con su familia durante las vacaciones, es que se previó en la ley federal burocrática la figura accesoria de la prima vacacional; por ende, si tanto en la legislación burocrática estatal como en la federal se contempla el derecho que tienen los trabajadores a disfrutar de vacaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ese efecto, en lo relativo a la prima vacacional debe aplicarse de manera supletoria el artículo 40, último párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, en los términos señalados por el artículo noveno transitorio de esta última legislación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179500-3f6dfbe4/prima-vacacional-de-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 90/2004. Roberto Reyes de la Vega. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 784, tesis XX.1o.74 L, de rubro: "PRIMA VACACIONAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 99/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 381, con el rubro: "PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ESA PRERROGATIVA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LOCAL."

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