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PRIMA VACACIONAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS.

Clave: XX.1o.74 L · Registro digital (IUS): 179235 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1743

Si bien es cierto que la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no prevé el pago de la prima vacacional, también lo es que ésta se encuentra prevista en los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que es de aplicación supletoria al primer ordenamiento legal citado, conforme al artículo noveno transitorio; y esta prestación se da cuando los trabajadores en comento, disfrutan de uno o de los dos periodos de diez días hábiles de vacaciones, haciéndose acreedores a percibir una prima adicional de un treinta por ciento sobre el sueldo o salario que les corresponda durante esos periodos de vacaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179235-524f73f5/prima-vacacional-procedencia-de-su-pago-aplicacion-supletoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 797/96. Servicios Educativos para Chiapas. 21 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Notas: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2004-SS en que participó el presente criterio. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 161/2004, en sesión de 1o. de diciembre de 2004, determinó que la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, difunda la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 784, en virtud de la inexistencia de una ejecutoria que avale su publicación.

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