Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49.- La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos y/o servicio de salud para los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero.
La contratación correspondiente se realizará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
La Secretaría hará extensivo el seguro de gastos médicos al cónyuge, concubina o concubinario ya los dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente, cuando vivan con el Miembro del Servicio Exterior, o descendente, conforme a los siguientes criterios:
I. Esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad del Miembro del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el Miembro del Servicio Exterior;
II. Asimismo se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad de los cónyuges, concubina o concubinario de los Miembros del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el Miembro del Servicio Exterior, y
III. A los hijos o a las hijas de los Miembros del Servicio Exterior y los hijos o a las hijas de su cónyuge, concubina o concubinario que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, se les otorgará la prestación siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. ES IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DE GASTOS MÉDICOS EROGADOS EN EL EXTRANJERO. (I.11o.C.55 C )
- INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIA (2a. CXXI/2016 (10a.))
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (P./J. 185/2008)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (879)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (1019)
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