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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 52-BIS

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52-BIS.- La disponibilidad deberá solicitarse por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaría, la que a su vez la turnará a la Comisión de Personal, a efecto de que en un término máximo de 30 días dé respuesta al interesado, quien no podrá abandonar su lugar de adscripción en tanto no reciba la respuesta correspondiente.

El escrito deberá expresar las causas o motivos de la solicitud y se regirá por los siguientes criterios:

I. Podrá ser concedida una sola vez durante la carrera, por recomendación de la Comisión de Personal y aprobación del Secretario, siempre que se cuente con una antigüedad mínima de cinco años en el Servicio Exterior de carrera;

II. No podrá unirse a licencias, comisiones u otras separaciones temporales debiendo mediar entre ellas un lapso mínimo de 6 meses, y

III. Por necesidades del servicio, la disponibilidad podrá ser revocada, previa recomendación de la Comisión de Personal, y si así lo acuerda el Secretario, mediante notificación al interesado que realizará, con 3 meses de antelación, la Dirección General.

Quienes no se presenten a laborar en la fecha señalada causarán baja del Servicio Exterior conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 53-BIS de esta Ley.

Fracción reformada DOF 19-04-2018

Artículo adicionado DOF 25-01-2002

CAPÍTULO X

De la Separación del Servicio Exterior

Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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