Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 52

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52.- Los integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres años. Durante ese lapso, dicho personal no podrá tener ascenso alguno, no se les computará ese tiempo para efectos legales y no gozarán de sueldo ni prestaciones.

La disponibilidad podrá prorrogarse por una única ocasión.

A consideración de la Comisión de Personal, se podrá autorizar una disponibilidad, en una segunda ocasión, hasta por un periodo igual, cuando los motivos estén relacionados con la condición de cuidado de descendientes o ascendientes o alguna condición médica debidamente justificada y comprobada.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 51Índice de la leyArt. 52-BIS →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis