Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 53-TER
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53-TER.- Cuando un Miembro del Servicio Exterior actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IVa VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal le notificará que tiene un término de quince días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Al vencer el plazo otorgado, con escrito o sin él y dentro de los diez días siguientes hábiles, someterá a consideración del Secretario lo que estime procedente.
Aprobada y acordada la baja por el Secretario y mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General, se notificará personalmente al interesado la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE EN CUMPLIMIENTO DE SANCION POR FALTAS ADMINISTRATIVAS FUNDADA EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (I.8o.T.11 L)
- SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO DE DESTITUCION DE FUNCIONARIO MIEMBRO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. DEBE CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO LEGAL. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, DISPONIBILIDAD QUE ESTABLECIA LA LEY ORGANICA DEL, NO SUJETA A QUE EL FUNCIONARIO FUESE DE CARRERA. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISION DE PERSONAL DEL. FACULTADES. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE POR FALTAS DE LOS. (s/clave)
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