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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 53-TER

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53-TER.- Cuando un Miembro del Servicio Exterior actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IVa VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal le notificará que tiene un término de quince días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Al vencer el plazo otorgado, con escrito o sin él y dentro de los diez días siguientes hábiles, someterá a consideración del Secretario lo que estime procedente.

Aprobada y acordada la baja por el Secretario y mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General, se notificará personalmente al interesado la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes.

Artículo adicionado DOF 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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