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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 54

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54.- Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente aun mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de treinta y seis meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del Servicio Exterior como consecuencia de una sanción administrativa y en los casos previstos en las fracciones IV y V del artículo 53-BIS de la presente Ley.

En caso de que el Miembro del Servicio Exterior de carrera cause baja en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 53-BIS de esta Ley, el importe de la compensación corresponderá aun mes del último sueldo que hubiere disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses.

Los periodos de suspensión temporal, disponibilidad y licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de servicio.

En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que el Miembro del Servicio Exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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