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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 55

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55.- Causarán baja por jubilación los Miembros del Servicio Exterior de carrera que cumplan 70 años de edad o antes si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los miembros de carrera del Servicio Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en las fracciones de la II a la IV del artículo 57 de la presente Ley, serán jubilados en el rango inmediato superior.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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