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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 53-BIS

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53-BIS.- Son causas de baja del Servicio Exterior las siguientes:

I. Por renuncia;

II. Por jubilación;

III. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;

IV. Por incumplir una orden de traslado;

V. Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;

VI. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de esta Ley, y

Fracción reformada DOF 19-04-2018

VII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 19-04-2018

VIII. Por actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley.

Fracción reformada DOF 19-04-2018

Artículo adicionado DOF 25-01-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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