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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 59

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 59.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las irregularidades que, en el ejercicio de sus funciones como Miembros del Servicio Exterior, ameriten la imposición de sanciones y estará compuesta por:

Párrafo reformado DOF 19-04-2018

I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;

II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;

III. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y

IV. Se deroga.

Fracción reformada DOF 09-04-2012. Derogada DOF 19-04-2018

Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.

En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios y de la Subcomisión, participará el Titular del Órgano Interno de Control o un representante que éste designe con nivel de Director de Área.

Párrafo reformado DOF 19-04-2018

Artículo reformado DOF 25-01-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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