Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8.- El personal asimilado se compone de servidores públicos y agregados a Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la Secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al Servicio Exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.
Párrafo reformado DOF 19-04-2018
El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y las dependencias o entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas responsables de los actos realizados por sus representantes. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las políticas generales y las prácticas diplomáticas o consulares.
La Secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL PERSONAL ASIMILADO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO (SEM) CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS. CORRESPONDE AL TRIBUNA (I.14o.T.21 L (11a.))
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DEL PERSONAL AJENO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMBAJADAS O CONSULADOS, EN LA QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES LABO (PC.I.L. J/44 L (10a.))
- REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL. (1a. LVI/2005)
- MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. SUS AGENTES TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CUANDO ESTIMEN QUE QUIEN ORDENÓ SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN CARECE DE FACULTADE (328)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis