Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Militar

Artículo 17

Ordenamiento: Ley del Servicio Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2022-05-18

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 17.- El Presidente de la República podrá ordenar la movilización parcial o total del Ejército y de la Armada, en los casos en que la situación del país haga prever la necesidad de contar con fuerzas superiores a los efectivos de pie de paz. El Congreso de la Unión, comprobada la necesidad anterior, autorizará los gastos que demande el sostenimiento de los elementos movilizados, durante el tiempo que estime necesario el propio Congreso.

La utilización que del Ejército y de la Armada haga el Ejecutivo en los casos de conflicto armado, se sujetará a las disposiciones constitucionales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 16Índice de la leyArt. 18 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis