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Ley del Servicio Militar

Artículo 18

Ordenamiento: Ley del Servicio Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2022-05-18

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 18.- El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.

Fuente oficial: consultar publicación

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