Artículo 20
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 20.- Los funcionarios y empleados de la Federación, de los Estados y de los Municipios, deberán verificar que todos los mexicanos que ante ellos comparezcan para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone esta Ley. En caso de que no puedan acreditarlo, deberán consignarlos a las autoridades correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA.- (99)
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. (s/clave)
- TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y A GOZAR DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO (I.3o.T.248 L (9a.))
- COMPETENCIA A UN TERCERO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis