Artículo 21
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 21.- Todos los mexicanos están obligados a dar aviso del cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento para los fines de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO EN LOS ASUNTOS FISCALES. (s/clave)
- DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO DELIMITA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD FISCAL EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBICA EL NUEVO. (XV.3o.27 A)
- NOTIFICACION POR ESTRADOS. ES LEGAL LA QUE SE HACE PARA LA AUDIENCIA DE LEY, CUANDO SE MANIFIESTA QUE SE RESERVA EL DERECHO PARA DESIGNAR NUEVO DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO O CASA DE LOS CAUSANTES, PARA LOS EFECTOS FISCALES. (441)
- DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DE, PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
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