Artículo 22
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 22.- Todas las autoridades y funcionarios de la Federación, de los Estados y Municipios, tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades encargadas del reclutamiento, los datos que sean necesarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- RECLUTAMIENTO PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, OTORGAMIENTO DE PLAZAS A LOS. REQUISITOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis