Artículo 23
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 23.- Los trabajadores, obreros, campesinos y empleados llamados al servicio, tienen derecho a volver a ocupar sus puestos una vez terminado aquél, a cuyo efecto los patrones o jefes de quienes dependan los cubrirán con substitutos que serán desocupados al cumplir aquéllos con su servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS. LA PRESTACION DE SERVICIOS POSTERIOR A SU TERMINO DA LUGAR SOLO AL PAGO DE SALARIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis