Artículo 5 BIS
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 5 BIS.- En tiempo de paz, los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, al cumplir con sus obligaciones del servicio de las armas no serán considerados en el activo en los términos de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF 23-01-1998
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. (s/clave)
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES NO CONFIGURADO. CARTILLAS. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES, TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- ISSFAM. LOS ARTÍCULOS 49 Y 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JUNIO DE 1976, NO CONTRAVIENEN EL DERECHO HUMANO A LA SEGUR (2a. LXXI/2012 (10a.))
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