Artículo 61
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 61.- En tiempo de paz, los reservistas convocados para maniobras o ejercicios que no concurran el día fijado al lugar que se indique según órdenes que se les den por citas o por avisos, serán castigados con pena de uno a tres meses de retención en un cuerpo de tropas, haciendo allí su instrucción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES RETIRADOS, LLAMAMIENTO A LOS, AL SERVICIO ACTIVO. (s/clave)
- RESERVISTAS, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- MILITARES, REPOSICION EN SUS PUESTOS. (s/clave)
- RESERVISTAS DEL EJÉRCITO, DELITOS COMETIDOS POR LOS.- (168)
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES. LEY DE DISCIPLINA Y REGLAMENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR. (s/clave)
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