Artículo 62
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 62.- Las penas de arresto, retención o prisión impuestas con arreglo a esta Ley, no serán conmutables, aun cuando proceda dicha conmutación de acuerdo con la legislación penal federal o local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA ALTERNATIVA. (s/clave)
- PENA, CONMUTACION DE LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- CONMUTACION DE LA PENA. (s/clave)
- CONMUTACION DE LA PENA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
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