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Ley del Servicio Militar

Artículo 63

Ordenamiento: Ley del Servicio Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2022-05-18

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 63.- En general, los juicios penales que conforme a lo prevenido en esta ley deban seguirse, serán de la competencia de los Tribunales Federales, siempre que se trate de delitos cometidos, por los individuos de edad militar, antes del sorteo, o por las personas civiles que intervengan en actos u omisiones relacionados con esta ley y su reglamento. Serán de la competencia de los Tribunales Militares, siempre que las faltas o delitos sean cometidos por conscriptos a partir del momento de la insaculación, en los términos del artículo 13 constitucional.

Los militares que por su encargo o comisión intervengan en la insaculación, sorteo y reclutamiento de conscriptos, excluyen de la inscripción, del sorteo o a conseguir una excepción injustificada, aplacen su enlistamiento, los substituyan por personas distintas o que de cualquiera otra manera violen la presente ley y su reglamento, serán castigados como reos del delito de infracción de deberes militares previsto en el artículo 382 del Código de Justicia Militar.

Artículo reformado DOF 25-10-1944

Fuente oficial: consultar publicación

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