Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Servicio Militar

Artículo 64

Ordenamiento: Ley del Servicio Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2022-05-18

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 64.- Toda persona que tenga conocimiento o noticia de cualquier modo de la comisión de actos u omisiones contrarios a las prescripciones de esta Ley, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades. La infracción a este precepto no será punible cuando los infractores sean abuelos, padres, hermanos, hijos o cónyuges. La pena por la contravención a que se refiere este artículo será hasta de 15 días de arresto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 63Índice de la leyArt. 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis