Artículo Transitorio UNICO
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
UNICO.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el “Diario Oficial”, quedando derogadas todas las disposiciones en vigor que a él se opongan.
En uso de la facultad que me concede la fracción primera del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Pablo E. Macías Valenzuela.- Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.
DECRETO por el cual se reforma el artículo 1º de la Ley que establece el Servicio Militar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1942
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis