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Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos

Artículo 36 (cont.)

Ordenamiento: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;

VI. Presentar ante e l órgano de gobierno de la Secretaria Ejecutiva sus

declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su

nombramiento;

VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo

alguno de elección popular en los últimos cuatro a ños anteriores a la

designación;

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal

o municipal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la

designación;

IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante

los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y

X. No ser Consejero Jurídico, secretario ni subsecretario de despacho en la

Administración Pública o Consejero de la Judicatura estatal, a menos que se

haya separado de su cargo con un año de antelación al día de su designación.

Fuente oficial: consultar publicación

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