Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité
Coordinador del Sistema Estatal a los Entes públicos del Estado, serán públi cas y
de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos,
mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven
del informe anual que presente el Comité Coordinador. Las recomendaciones
deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
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