Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer
mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal, y de éste
con el Sistema Nacional An ticorrupción, y tendrá bajo su encargo el diseño,
promoción y evaluación de políticas públicas locales de prevención y combate a la
corrupción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, VIGILANCIA DE LAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- COOPERATIVAS, INTERVENCION DE LAS, CON FINES DE VIGILANCIA. (s/clave)
- COOPERATIVAS, FALTAS DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, TRATANDOSE DE CONTROVERSIAS RELATIVAS A LAS. (s/clave)
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