Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 101
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- Las reglas y procesos en materia de Servicio de Carrera y Desarrollo
Policial a que se refiere el Artículo anterior, serán aplicados, operados y
supervisados por la Fiscalía, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en su
Ley Orgánica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. A QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL LES ES APLICABLE TANTO LA LEY FEDERAL DE RES (PC.I.A. J/154 A (10a.))
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