Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 105
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105.- El Estado y los municipios, de acuerdo con la Federación, realizarán
los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de
su red local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal
del Sistema, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
(ADICIONADO,
La información relativa a las medidas u órdenes de protección dictadas a favor de
las mujeres, adolescentes, niñas y niños formará parte de dichas bases de datos
criminalísticas y de personal, y deberá integrarse, administrarse y actualizarse
conforme a los lineamientos del Sistema Nacional de Información, observando en
todo momento los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos
personales previstos en la legislación general aplicable y en esta Ley.
CAPÍTULO II
Sistema Estatal de Estadística Criminológica
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 105.- El Estado y los municipios, de acuerdo con la Federación, realizarán
los trabajos para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de
su red local corr espondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal
del Sistema, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
CAPÍTULO II
Sistema Estatal de Estadística Criminológica
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