Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 104
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- El Estado y los Municipios, en lo que les corresponda, mantendrán
actualizada la información de los Registros Nacionales de Personal de Seguridad
Pública, armamento y equipo, en términos de lo esta blecido en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DE DISTINTO CALIBRE A LAS RESERVADAS AL EJERCITO, ARMADA Y GUARDIA NACIONAL, NO CONSTITUYE DELITO LA. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS, PENAS POR ILEGAL PORTACION DE. (s/clave)
- DIRECCION FEDERAL DE SEGURIDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis