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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 103

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103.- El Estado y los municipios, con base en las políticas que fije el Consejo

Nacional de Seguridad Pública y conforme a lo dispuesto en la Ley Gener al del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, suministrarán, intercambiarán,

sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que

diariamente se genere sobre seguridad pública, mediante los sistemas e

instrumentos tecnológicos respectivos.

Las instituciones de seguridad pública del Estado y de los municipios deberán

conservar un respaldo de la información generada en su respectiva competencia.

El acceso a las bases de datos del Sistema se sujetará a lo establecido por la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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