Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 109
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.- Los titulares de las dependencias, entidades y de las Instituciones
Policiales que suministren información al Sistema Estatal de Estadística
Criminológica deberán registrar y mantener actualizadas las bases de datos
correspondientes conforme a los criterios de normalización definidos por el
Secretariado Ejecutivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTO (XVII.2o.P.A.27 P (10a.))
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL ESTÁNDAR DE VALORACIÓN PARA SU DICTADO NO DEBE REBASAR EL DEL DATO, AUN CUANDO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO O LA DEFENSA E (XVII.1o.P.A.53 P (10a.))
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