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Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 109

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- Los titulares de las dependencias, entidades y de las Instituciones

Policiales que suministren información al Sistema Estatal de Estadística

Criminológica deberán registrar y mantener actualizadas las bases de datos

correspondientes conforme a los criterios de normalización definidos por el

Secretariado Ejecutivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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