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Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 108

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. - Se conformarán grupos de trabajo integrados por expertos en

procesos estadísticos que aseguren alta confiabilidad. El Secretariado Ejecutivo

será la instancia responsable de recibir la información que i ntegrará el Sistema

Estatal de Estadística Criminológica, así como de establecer los criterios para la

normalización de la información que se le suministre.

Fuente oficial: consultar publicación

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