Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 108
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. - Se conformarán grupos de trabajo integrados por expertos en
procesos estadísticos que aseguren alta confiabilidad. El Secretariado Ejecutivo
será la instancia responsable de recibir la información que i ntegrará el Sistema
Estatal de Estadística Criminológica, así como de establecer los criterios para la
normalización de la información que se le suministre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
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