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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 107

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107.- Para la integración del Sistema Estatal de Estadística Criminológica y

su vinculación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo, a través

del Secretario Ejecutivo del Sistema, promoverá la celebración de convenios para

el suministro, intercambio, sistematización y actualización de información, mediante

los instrumentos tecnológicos idóneos que permitan el fácil y rápido acceso a las

autoridades que, conforme a esta ley, puedan disponer de ella.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)

Asimismo, el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes contribuirá con el Consejo

en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que

permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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