Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 112
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- El Registro Administrativo de Detenciones y el aviso referido en el
Artículo anterior, deberán contener, al menos, los datos siguientes:
I. Nombre, apellidos y, en su caso, apodo del detenido;
II. Media filiación del detenido y señas particulares;
III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la
detención;
IV. Nombre y apellidos de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su
caso, rango y área de adscripción; y
V. Lugar a donde será trasladado el detenido, conforme a la autoridad que sea
competente para conocer del asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION, CUANDO DEBEN HACERLA CESAR LOS ALCAIDES Y CARCELEROS. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION INDEBIDA. (s/clave)
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