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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 112

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112.- El Registro Administrativo de Detenciones y el aviso referido en el

Artículo anterior, deberán contener, al menos, los datos siguientes:

I. Nombre, apellidos y, en su caso, apodo del detenido;

II. Media filiación del detenido y señas particulares;

III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la

detención;

IV. Nombre y apellidos de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su

caso, rango y área de adscripción; y

V. Lugar a donde será trasladado el detenido, conforme a la autoridad que sea

competente para conocer del asunto.

Fuente oficial: consultar publicación

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