Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 113
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. - En caso de detención en flagrancia, además del Registro
Administrativo de Detenciones, las Instituciones policiales deberán llevar un registro
con los siguientes datos:
I. Fecha, hora y lugar de la detención;
II. Nombre y apellidos de quien realizó dicha detención;
III. Motivos de la detención;
IV. Fecha, hora y lugar de su entrega (sic) la autoridad más cercana;
V. Identidad de las autoridades que recibieron al detenido;
VI. Registro de que el detenido fue informado por éstas autoridades de las razones
de su detención, de sus derechos, de poder comunicarse con su defensor y sus
familiares o con la oficina consular o diplomática en caso de ser extranjero; su
manera de ejercerlos y de que otorgaron facilidades para que los ejerciera;
VII. Fecha, hora y lugar donde se estableció la custodia; hora en que inició, tiempo
que estuvo detenido en ese lugar, hora de salida, y autoridades que lo tuvieron a su
disposición; y
VIII. En caso de que el hecho sea punible, fecha, hora y lugar en que el detenido se
puso a disposición del Ministerio Publico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETENCIONES MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA. DEBERES DE LAS AUTORIDADES PARA QUE AQUÉLLAS NO SE CONSIDEREN VIOLATORIAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. (1a. CCLXXXVI/2015 (10a.))
- DETENCIÓN, CALIFICACIÓN DE LA. (III.2o.P. J/9 )
- DETENCIÓN, CALIFICACIÓN DE LA. (966)
- DETENCIÓN, CALIFICACIÓN DE LA.- (72)
- DETENCION, CUANDO DEBEN HACERLA CESAR LOS ALCAIDES Y CARCELEROS. (s/clave)
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