Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 113

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 113. - En caso de detención en flagrancia, además del Registro

Administrativo de Detenciones, las Instituciones policiales deberán llevar un registro

con los siguientes datos:

I. Fecha, hora y lugar de la detención;

II. Nombre y apellidos de quien realizó dicha detención;

III. Motivos de la detención;

IV. Fecha, hora y lugar de su entrega (sic) la autoridad más cercana;

V. Identidad de las autoridades que recibieron al detenido;

VI. Registro de que el detenido fue informado por éstas autoridades de las razones

de su detención, de sus derechos, de poder comunicarse con su defensor y sus

familiares o con la oficina consular o diplomática en caso de ser extranjero; su

manera de ejercerlos y de que otorgaron facilidades para que los ejerciera;

VII. Fecha, hora y lugar donde se estableció la custodia; hora en que inició, tiempo

que estuvo detenido en ese lugar, hora de salida, y autoridades que lo tuvieron a su

disposición; y

VIII. En caso de que el hecho sea punible, fecha, hora y lugar en que el detenido se

puso a disposición del Ministerio Publico.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 112Índice de la leyArt. 114 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis