Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 114

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114.- La autoridad ministerial deberá actualizar la información relativa al

registro, tan pronto reciba a su disposición al detenido, recabando lo siguiente:

I. Domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios y ocupación o

profesión;

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Grupo étnico al que pertenezca;

IV. Descripción del estado físico del detenido;

V. Huellas dactilares;

VI. Identificación antropométrica y señas particulares; y

VII. Otros medios que permitan la identificación del individuo.

El Ministerio Público y los integrantes de las Instituciones Policiales deberán

informar, a quien lo solicite, de la detención de una persona y, en su caso, la

autoridad a cuya disposición se encuentre.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 113Índice de la leyArt. 115 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.